Objeto de la actuación pericial

El perito designado judicialmente emite dictamen sobre los extremos acordados, con deber de objetividad y sin asumir la posición procesal de ninguna de las partes.

La intervención se orienta a que la evidencia sea comprensible, contrastable y técnicamente defendible en sede judicial o extrajudicial, respetando la licitud de la obtención, la integridad del soporte, la trazabilidad del análisis y los requisitos procesales aplicables.

PERITUM no sustituye la dirección jurídica del procedimiento. Aporta soporte técnico-pericial independiente para que abogados, empresas, particulares, acusaciones y defensas puedan valorar y presentar la prueba con mayor solidez.

Evidencias y materiales analizados

Evidencias habituales

  • objeto pericial acordado por el órgano judicial
  • documentación, evidencias y antecedentes puestos a disposición
  • preguntas, extremos técnicos y aclaraciones admitidas
  • dictamen escrito, anexos y eventual ratificación

Casos de uso

  • procedimientos civiles, penales y laborales
  • necesidad de conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos
  • valoración objetiva de hechos o evidencias discutidas
  • respuesta a aclaraciones, preguntas y contradicción en juicio

Metodología aplicada

  • independencia técnica y objetividad
  • delimitación estricta del objeto pericial
  • documentación de operaciones realizadas y límites
  • respuesta clara a las cuestiones planteadas

Informe pericial y defensa técnica

El informe documenta el objeto del encargo, antecedentes técnicos, evidencias disponibles, operaciones realizadas, limitaciones, resultados y conclusiones. Cuando procede, se incorporan anexos, capturas, tablas, hashes, fotografías, referencias de soporte, trazabilidad, metadatos o elementos comparativos.

La finalidad es facilitar la contradicción pericial y la comprensión por parte del órgano judicial, las partes y sus letrados, evitando afirmaciones absolutas no verificables y diferenciando claramente hechos observados, inferencias técnicas y conclusiones.

Límites y cautelas

El perito no decide el procedimiento. Su intervención se limita al análisis técnico, científico, artístico o práctico dentro del objeto pericial.

Preguntas frecuentes

¿El informe de perito designado judicialmente garantiza el resultado del procedimiento?

No. Ningún informe pericial puede garantizar una resolución judicial concreta. El objetivo es aportar una explicación técnica objetiva, verificable y defendible, reduciendo riesgos de impugnación por defectos de obtención, conservación, análisis o exposición de la prueba.

¿Puede intervenir PERITUM como perito judicial o como perito de parte?

Sí. PERITUM puede actuar como perito designado judicialmente cuando proceda el nombramiento por el órgano judicial, y también como perito de parte para acusación, defensa, demandante, demandado, empresa, trabajador, particular o letrado director del asunto, manteniendo siempre independencia técnica y objetividad.

¿Se revisa la licitud de la evidencia?

La actuación pericial atiende a la forma de obtención, integridad, trazabilidad, preservación, cadena de custodia y utilidad procesal de la evidencia, sin sustituir el criterio jurídico del abogado o del órgano judicial.

Consulta técnica inicial

Si dispone de una evidencia, informe previo, resolución judicial, escrito de parte o duda sobre la viabilidad de una prueba, puede solicitar una valoración técnica inicial.

Consulta pericial Contacto profesional

¿Necesita un informe pericial, una contra-pericial o una revisión técnica inicial? Llámenos o envíenos un correo para indicar el tipo de asunto. La revisión técnica de documentos, evidencias digitales, exámenes, firmas o archivos requiere consulta profesional de pago o presupuesto previo.